Demasiado controvertido, alejado de la realidad, va en la dirección equivocada. Calificativos de este tipo han hecho mella en la Comisión Europea que, finalmente, ha aprobado un texto alternativo para el nuevo reglamento sobre pagos y morosidad (Late Payments Regulation). El documento introduce ahora distintas enmiendas y al menos dos modificaciones sustanciales con el propósito de atender parte de las inquietudes expresadas desde ámbitos industriales, empresariales y comerciales de toda Europa.
En España, tal y como ha publicado Iberferr, distintas organizaciones como la Asociación de Distribuidores de Ferretería y Bricolaje (ADFB), la Asociación Nacional de Centrales de Compra (Anceco) y los sectores de bienes de baja rotación asociados a la Confederación Española de Comercio (CEC), habían mostrado en un documento enviado al Gobierno su rechazo frontal a la propuesta normativa de la Comisión Europea. Esta directiva pretendía establecer un único plazo de pago de 30 días para todos los sectores económicos y obligar a las empresas a pagar los productos mucho antes de que se realice su venta.
Otras entidades y organizaciones de la UE también mostraron su rechazo en este mismo sentido. Finalmente, las reticentias de los 27 a sustituir la actual directiva, vigente desde 2011, por un nuevo reglamento que establece cambios importantes, entre ellos, un régimen sancionador y un único plazo de pago de 30 días, ha servido para dar marcha atrás e incluir modificaciones sustanciales en la norma.
La nueva redacción mantiene el plazo de pago de 30 días, pero permite ampliarlo a 60 días siempre que haya consenso entre comprador y vendedor y así se haga constar de forma contractual. La segunda excepción importante incorporada, y que afecta muy directamente a la industria de la ferretería, permite ampliar el plazo de pago desde un máximo de 30 días a 120 para los productos de baja rotación a partir de la recepción de la factura.
Para Cristina Menéndez, vicepresidenta de la Confederación Española de Comercio (CEC) y presidenta de Anceco, esta modificación “parece razonable, aunque habría que definir claramente qué productos son de baja rotación para evitar que sea una válvula de escape”.
“La excepción también tiene que ver con las cantidades mínimas de suministro y no debería aplicarse a aquellos productos que se incorporan en procesos de producción o instalación, como por ejemplo los tornillos que se usan en ensamblaje de otros productos. Y en ningún caso debería aplicarse a productos de gran consumo ni perecederos”, asegura Menéndez, en declaraciones a Iberferr.
El Parlamento Europeo votará la aprobación del nuevo texto, con éstas y otras modificaciones, la semana del 22 de este mes de abril.