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El mercado de prendas y artículos de pro- tección laboral, pre- senta en el año que empieza característi-
cas de fortaleza y crecimien- to. Pero también se enfrenta a barreras, que persisten. El perfil de situación y pers- pectivas puede sintetizarse en los siguientes apartados: •El punto de contacto en- tre el usuario y el EPI (pren- das y equipos de protección laboral), lo representa el distribuidor, papel que des- empeñan cada vez más ac- tores como suministros in- dustriales y distintos tipos de ferreterías (Asociación de Empresas de Equipos de Pro- tección Individual, ASEPAL). •El fabricante y el distri- buidor de EPI debe trascen- der el simple papel de provee- dor de elementos industriales o consumibles. Por el contra- rio, debe convertirse en un socio estratégico que permita a las organizaciones imple- mentar prácticas de fomento de la seguridad y la salud en el trabajo como parte de una estrategia de éxito global. •“Todos podemos rega- lar salud, seguridad y, en definitiva, bienestar a las personas que nos ro- dean”. Es el mensaje que ha trasladado Panter, fabri- cante nacional de referencia de calzado de seguridad, al mercado a finales de 2018. •Adquirir tipos de EPI: es recomendable acudir a un ver- dadero profesional de los equi- pos de protección individual. •El desarrollo del Regla- mento (UE) 2016/425 sobre EPI: es el tema estrella de este año, sobre todo para los fabricantes y los importadores de EPI, que son los que debe- rán hacer un mayor esfuerzo
para adaptar sus productos y produccionesalasnuevasres- ponsabilidades que impone el nuevo Reglamento. El nuevo Reglamento (UE) 2016/425 es- tablece una serie de obligacio- nes muy específicas para los distribuidores. •Buena parte de este 2019 será “muy in- tenso”, según ASEPAL, para los agentes económicos que in- tegran el sector de los EPI. A partir del 21 de abril de 2019, los fabricantes y los importa- dores sólo podrán poner en el mercado EPI conformes al Re- glamento (UE) 2016/425. Los EPI conformes a la antigua Directiva 89/686/CEE podrán seguir poniéndose en el mer- cado hasta el 21 de abril de 2019, y podrán seguir comer- cializándose sin problemas hasta el 21 de abril de 2023 (o hasta que caduquen sus certi- ficados CE de Tipo asociados, lo que suceda antes), pero a partir del 21 de abril de 2019, los fabricantes e importado- res que no hayan adaptado sus productos al Reglamento, sólo podrán comercializar los EPI que tengan en el almacén.
Justificación del fabricante
•ASEPAL recomienda a las empresas que deseen comercializar un EPI confor- me al Reglamento en base a un certificado CE de Tipo, que el fabricante se lo justifi- que y argumente con detalle en la documentación técnica asociada al EPI (expediente técnico, únicamente a dispo- sición de las autoridades). •Los distribuidores, deben intensificar su colaboración con las autoridades de vigi- lancia de mercado para iden- tificar los agentes económicos a los que hayan suministrado un EPI que pueda revelarse
PROTECCIÓN LABORAL
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Los distribuidores, deben intensificar
su colaboración
con las autoridades para identificar EPI defectuosos y a quienes los hayan suministrado.

























































































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