Page 11 - Revista Iberferr 252
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 midos los importadores, así como los adquirentes intraco- munitarios que solo realicen adquisiciones exentas por no superar el umbral de 5 kg. de plástico en un mes.
En cualquier otra venta, la carga administrativa se sim- plifica doblemente y solo será obligatorio facilitar la infor- mación relativa al impuesto cuando el cliente lo solicite; y, segundo, esta dicha informa- ción no tendrá que figurar necesariamente en la factu- ra, sino que podrá incluirse en un certificado separado. Por último, hay que tener en cuenta que la mayor parte de los supuestos de no sujeción, deducción, exen- ción y devolución respon- den a un reducido número de situaciones de hecho. Así, por ejemplo, la norma arbitra varios mecanismos para que no se produzca el pago efectivo respecto de los productos que hayan de- jado de ser adecuados para su normal utilización o bien hayan sido destruidos.
Los fabricantes o adquirentes intracomunitarios deberán presentar autoliquidación mensual o trimestral (modelo 592), según sea su periodo de liquidación en IVA.
PROYECTOSYPFREORDRUECTTEORSÍA20S2’231
 Los contribuyentes no esta- blecidos deberán nombrar un representante ante la AEAT, que también deberá inscri- birse en el Registro territo- rial del impuesto.
 Las importaciones
Las importaciones se liqui- darán mediante la propia declaración aduanera, en la que deberá hacerse constar el peso del plástico no reciclado del producto sujeto que haya sido importado (o si resulta de aplicación una exención). Los fabricantes deberán lle- var una contabilidad de los productos obtenidos. Los ad- quirentes intracomunitarios (salvo los que solo hagan operaciones exentas por no superar el umbral de 5 kg. al mes), deberán llevar un libro de existencias.
Con respecto a la facturación, la obligación de proporcionar al cliente la información re- levante sobre el impuesto (cuota devengada, exención aplicable en su caso, y kilos de plástico no reciclado) será distinta según la venta. Primera venta tras la fabri- cación: el fabricante deberá repercutir el impuesto a su cliente, consignando la in- formación relevante del im- puesto en la factura de venta.
 Inoportuno, preocupante, brutal, paralizante...
Conviene recordar que el Gobierno ha hecho caso omiso de la moratoria que pedía la industria, incluidas las empresas de ferretería, para retrasar la entrada en vigor de un impuesto que, según reclamaron,
es inoportuno, tremendamente preocupante, desesperante, brutal, paralizante, desproporcionado y totalmente recaudatorio. Son algunos calificativos que han usado los representantes de quince patronales españolas del gran consumo, entre ellas, la asociación de fabricantes de ferretería AFEB, para referirse al impuesto al plástico.
Se trata de un gravamen que, según los convocantes, incrementa
los sobrecostes para las compañías, en especial las pymes, y, por lo tanto, les resta competitividad frente a sus vecinos europeos. En ese sentido, el “impacto nocivo que esta medida representa para nuestras exportaciones y el freno que supone a la inversión, hará que las empresas se decanten por otros mercados en los que no deban asumir estos costes adicionales”, tal y como explican las asociaciones. La ferretería y el resto de asociaciones han intentado, sin éxito, parar o retrasar la entrada en vigor del impuesto, tal y como ocurrió en otros países de la UE como Italia, ante la imposibilidad técnica de adaptarlo a la operativa empresarial en tan breve espacio de tiempo, y debido a los “graves perjuicios” que, aseguran, ocasionará a las empresas.
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